REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 9871.-
Parte Demandante: ERNESTO RAFAEL PEREZ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.833.383, de este domicilio
Abogado Asistente de la parte actora: ERICK LEONARDO PEREZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.798
Parte Demandada: EMPRESA PEAN C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 03
De febrero del 2005, bajo el N° 19, Tomo 3-A Pro, Registro de información Fiscal. (Rif) N° J-031281321-0, representada por el ciudadano: GREGORIO RAMON QUEIPO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.513.634 domiciliado en Complejo Urbanístico Don Pablo Caldera en Carretera Vía La Ciénega de Puerto Cumarebo Estado Falcón.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 08 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, seguida por el ciudadano ERNESTO RAFAEL PEREZ REYES en contra de EMPRESA PEAN C.A. en la persona de su representada por el ciudadano: GREGORIO RAMON QUEIPO, en su condición de presidente de la empresa PEAN C.A
En fecha 13 de Enero de 2009, comparece el ciudadano Ernesto Rafael Reyes, asistido por el Abogado ERIC PEREZ y consigna para que sean libradas la citación del demandado y se comisione al Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocopèro y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
En fecha 16 de Enero de 2009 se libro oficio Nº 052 comisionado al Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocopèro y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Para que se sirva en citar a GREGORIO RAMON HERNANDEZ quien reside en esa jurisdicción.
En fecha 17 de marzo de 2009 se agrego el resultado de las resultas de la comisión del Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocopèro y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
En fecha 18 de Marzo de 2009, comparece el Abogado ERIC PEREZ, donde solicita la citación del GREGORIO RAMON HERNANDEZ.
Este tribunal en AUTO fecha 25 de Marzo de 2009, vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, donde solicita se libre se sirva de citar GREGORIO RAMON HERNANDEZ, se libro cartel de citación en los diarios NUEVO DIA y El falconiano de acuerdo al 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Marzo de 2009, comparece el abogado ERIC PEREZ donde consigna ejemplares de los diarios NUEVO DIA y El falconiano.
Este tribunal vista la diligencia de fecha 31 de Marzo de 2009, este tribunal ordena agregar los ejemplares de los diarios NUEVO DIA y El falconiano.
En fecha 06 de Abril de 2009 comparece ERNESTO RAFAEL PEREZ REYES donde solicita sea fijado en la morada de la Empresa el cartel y se comisione al Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocopèro y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
en la misma fecha mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios NUEVO DIA y El falconiano donde aparecen publicados cartel de citación .
Este tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2009 ordena agregar ejemplares de los diarios NUEVO DIA y El falconiano donde aparecen publicados cartel de citación.
Este tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2009 vista la diligencia de fecha 6 de Abril de 2009, donde se comisione al Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocopèro y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que la secretaria proceda a fijar morada de la demandada el respectivo cartel, en esta misma fecha se libro oficio Nº 427 al Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocopèro y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este tribunal por auto de fecha 05 de Mayo de 2009, ordena agregar el oficio Nº 2540-150 de fecha 23 Abril de 2009 procedente del Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocopèro y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 04 de Junio de 2009, comparece el Abogado ERNESTO PEREZ, donde solicita se nombre defensor de oficio.
Este tribunal en fecha 10 de Abril de 2009, procede a designar a defensor de oficio al Abogado OSCAR SIERRA DORANTE y en esta misma fecha se libro boleta de notificación al defensor.
En fecha 22 de Junio de 2009 el Alguacil Titular de este despacho consigna Boleta de Notificación, quien fue firmada el día 17 de Junio de 2009 por el defensor de oficio.
En fecha 22 de Julio de 2009 el abogado OSCAR SIERRA DORANTE defensor de oficio pidiendo que se le fije nueva oportunidad por no poder acudir a la juramentación por motivos de salud.
En fecha 29 de Julio de 2009 este tribunal visto el escrito de fecha 22 de Julio de 2009, donde solicita que se le fije nueva oportunidad por no poder acudir a la juramentación por motivos de salud este tribunal le fija el segundo día de despacho a las 10:00am para que tenga lugar el acto de juramentación.
En fecha 03 de Agosto de 2009 tuvo lugar el acto de juramentación del defensor de oficio.
En fecha 07 de Agosto de 2009, comparece el abogado ERNESTO PEREZ, donde consigna copia del libelo de la demanda para el defensor de oficio.
Este tribunal en fecha 10 de Agosto de 2009, vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, se libra recaudos a la empresa PEAN C. A, en la persona de su defensor de oficio para que comparezca por ante este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente mas un 1 día que se le concede como termino de distancia. Dentro del horario destinado para despachar de 8:30 a 3:30pm en esta misma fecha se libro recaudo de citación.
En fecha 24 de Septiembre de 2009 el Alguacil Titular de este despacho consigna Recaudos de citación, quien fue firmada el día 23 de Noviembre de 2009 por el defensor de oficio.
Este tribunal en fecha 30 de octubre de 2010, la suscrita secretaria de este despacho hace constar que tocaba la constetacion de la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 6 de Noviembre de 2009, comparece el abogado ERNESTO PEREZ y expone por cuanto se encuentra vencido el lapso para la contestación de la demanda solicita este tribunal se abra el lapso probatorio.
Este tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2009, con la finalidad de dar repuesta oportuna al solicitante abogado ERNESTO PEREZ, se le recomienda de manera pedagógica la lectura del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal visto el escrito de pruebas presentado por el defensor de oficio de la Empresa PEAN C.A de fecha 20 de noviembre de 2009, se le da entrada y se ordena agregarla al expediente.
En fecha 12 de Enero de 2010 comparece el defensor de oficio abogado OSCAR SIERRA, y expone que fue imposible hacer para comparecer al ingeniero para la ratificación del contenido solicita al tribunal nueva oportunidad.
En fecha 18 de Enero de 2010, este tribunal por auto dando respuesta a la diligencia de fecha 12 de Enero de 2010, suscrita por el defensor de oficio abogado OSCAR SIERRA, donde solicita nueva oportunidad, en consecuencia este tribunal fija el tercer 3er día de despacho a las 9:30 para que tenga lugar la ratificación del contenido del informe realizado por el ingeniero RANCE REYES.
En fecha 21 de Enero de 2009, día y hora para que tenga lugar el acto ratificación del contenido del informe realizado por el ingeniero RANGEL REYES se anuncio a la puerta del tribunal y compareció el ingeniero RANCE REYES.
En fecha 5 de febrero de 2010, comparece abogado ERNESTO PEREZ, donde solicita cómputo por secretaria desde la fecha de la contestación de la demanda hasta el vencimiento del lapso probatorio para fines legales.
En fecha 18 de febrero de 2010, comparece abogado ERNESTO PEREZ, donde solicita cómputo por secretaria desde la fecha ultima de la contestación de la demanda ocurrido el 28 de octubre de 2009 hasta el 19 de noviembre de 2009, para determinar el lapso de promoción.
Este tribunal en fecha 19 de febrero de 2010, vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, donde solicita cómputo por secretaria este tribunal acordó hacer el computo de los días de despacho solicitado.
En fecha 22 de de febrero de 2010 comparece abogado ERNESTO PEREZ, y consigna escrito de acuerdo al articulo 362 del CODIGO DE procedimiento Civil.
Este tribunal en fecha 04 de Marzo de 2010, dicta auto interlocutorio reponiendo la causa al estado de que sea juramentado un nuevo defensor AD-Litem.
En fecha 16 de Marzo de 2010, este tribunal declara definitivamente la sentencia dictada por este despacho en fecha 04 de marzo de 2010.En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la defensora de oficio Abogada ANDREINA VALLES para que comparezca al 2do dia de despacho a que conste en autos.
En fecha 16 de Abril de 2010 el Alguacil Titular de este despacho consigna Boleta de Notificación, quien fue firmada el día 16 de Abril de 2010 por la defensora de oficio.
En fecha 22 de Abril de 2010, dia y hora fijada que tenga lugar el acto de juramentación de la defensora de oficio, Abogada Andreina Valles IPSA Nº 120.913, y expuso acepto el cargo para el cual he sido designada .
En fecha 17 de Junio de 2010,este tribunal, libro recaudo de citación a la defensora de oficio.
En fecha 14 de Diciembre de 2010 el Alguacil Titular de este despacho consigna recaudos de citación, quien fue firmada el día 13 de Diciembre de 2010 por la defensora de oficio.
En fecha 28 de Enero de 2010 día y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda este tribunal deja constancia que la parte hace constar que tocaba la constetacion de la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2011 este tribunal dicta auto interlocutorio reponiendo la causa al estado de que sea juramentado un nuevo defensor AD-Litem.
En fecha 24 de Marzo de 2011 este tribunal declara definitivamente la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2011 sin que las partes hayan ejercido recurso alguno.
En fecha 25 de Marzo de 2011 este tribunal nombra como defensor de oficio al ciudadano abogado ORLANDO VELIZ, IPSA Nº 152.350 en esta misma fecha se libro Boleta de notificación al defensor de oficio .
En fecha 5 de Abril de 2011 el Alguacil Titular de este despacho consigna recaudos de citación, quien fue firmada el día 29 de Marzo de 2011 por el defensor de oficio.
En fecha 7 de Abril de 2011, comparece el defensor de oficio ciudadano abogado ORLANDO VELIZ IPSA Nº152.350.
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 131 , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT