REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, Lunes, 14 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Visto el libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano: ÁNGEL EMIRO LUZARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.508.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.031, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y de tránsito en esta ciudad; actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: GIOVANNY VIELMA, RAFAEL RIVAS, JONATHAN ALTURE, RAMÓN ANDRADES, JOAN TAYAFERRO, EDGAR MORILLO y GLEN OLLARVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.720.178, 12.620.449, 16.561.889, 7.485.541, 15.479.999, 11.392.785 y 13.724.041, respectivamente, según instrumento poder, que en original acompaña a su libelo, otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 62, Tomo 17, de los libros de autenticaciones, e igualmente, otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 13 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 5, Tomo 172 de los libros de autenticaciones. Acción que intenta por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en contra de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE FALCÓN, R.L.; désele entrada fórmese expediente, numérese y tómese razón en el libro de causas bajo el N° 2514-11.
De la revisión exhaustiva al libelo de demanda, el Tribunal considera necesario, hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte actora en su libelo de demanda, estima la misma en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000); y manifiesta, que esta cantidad equivale a 1.250 unidades tributarias.
SEGUNDO: La Unidad Tributaria vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela, es de 76 bolívares; siendo así, quiere decir que, la cantidad estimada por el apoderado actor, de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000), equivale es a: 12.500 unidades tributarias.
TERCERO: A partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual, en su Artículo 1°, establece textualmente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” Subrayado por el Tribunal

CUARTO: Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henríquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91).

En atención a las preseñaladas consideraciones, y de conformidad con las normas invocadas, se determina que, este Tribunal no es competente para conocer de la presente demanda, por cuanto, el valor al cual se contrae la presente acción es de doce mil quinientas unidades tributarias (12.500 U.T.), es decir que excede la cuantía de tres mil unidades tributarias, (3.000 U.T.), superando en consecuencia, el límite legal de competencia por razón de la cuantía.
En consecuencia, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la Demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoada por el Abog. ÁNGEL EMIRO LUZARDO HERNÁNDEZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: GIOVANNY VIELMA, RAFAEL RIVAS, JONATHAN ALTURE, RAMÓN ANDRADES, JOAN TAYAFERRO, EDGAR MORILLO y GLEN OLLARVES, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE FALCÓN, R.L.; plenamente identificados anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a quien se considera competente.
A tal efecto, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez quede firme esta decisión, la cual será conocida por el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMIMA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:15 m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ