REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: Lunes, 14 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º


En atención a la pretensión de obtención de título amplio, suficiente y supletorio de propiedad, solicitado por el ciudadano: DOUGLAS ROLANDO PEROZO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.927.940, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. CARLOS RAMOS VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.083; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Examinados como han sido las probanzas siguientes:
 Documentales que presentó el solicitante durante el trámite del presente procedimiento:
- Copia simple de de plano expedido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 22 de julio de 2003. (f. 12)
- Carta Aval de Residencia, expedida en fecha 04 de febrero de 2001, por el Consejo Comunal “San José Norte”, de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Estado Falcón.
- Original de Documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, registrado bajo el N° 6, folio 35 al folio 41, Tomo Tercero, Primer Trimestre, de fecha 16 de enero de 2006. (f. 17 al 24)

 Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por los ciudadanos: NELIO BENIGNO GONZÁLEZ INFANTE y PABLO RAFAEL CHIRINO DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 625.752 y 13.496.074, respectivamente, en fecha 10 de noviembre de 2011. (f. 38 al 41)

Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: DOUGLAS ROLANDO PEROZO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.927.940, de este domicilio; sobre unas bienhechurias constituidas por una vivienda, ubicada en la calle Las Brisas, N° 36, Barrio San José, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo la superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (120,64 Mts2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En 7.65 Mts, con casa y solar de Paula González; SUR: En 7.65 Mts., con calle Las Brisas; ESTE: En 15.77 Mts, con la Sucesión Florentino Perozo; OESTE: En 15.77 Mts., con casa y solar de Juan Lorbes. Bienhechurias éstas enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad de la SUCESIÓN FLORENTINO PEROZO SECO, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (287.46 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14.25 Mts., con casa y solar de Paula González; SUR: En 15.50 Mts., con calle Las Brisas; ESTE: En 20.80 Mts., con casa y solar de Gladis Perozo; OESTE: En 18.20 Mts., con casa y solar de Juan Lorbes; según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, registrado bajo el N° 6, folio 35 al folio 41, Tomo Tercero, Primer Trimestre, de fecha 16 de enero de 2006.
La vivienda consta de entrada principal con puerta de hierro, escaleras de hierro con peldaños de cemento, el descanso en piso de cemento decorado con cerámica, su frente o porche con piso con cerámica, enrejado en hierro con dibujos y puerta de metal empotrada; consta además de tres (3) habitaciones; lavandero en piso de cemento; sala comedor, cocina con techo de acerolit, decorado con cielo raso, piso y rodapié de cerámica, y demás especificaciones señaladas en la solicitud.
Que la construcción que conforma la dicha casa de habitación, ha sido pagada por el ciudadano DOUGLAS PEROZO, con dinero de su único y personal peculio, incluyendo la mano de obra; cuyo costo total asciende a la cantidad de trescientos mil bolívares
El solicitante, ciudadano DOUGLAS ROLANDO PEROZO ÁLVAREZ, manifestó que ha venido poseyendo dichas bienhechurias desde el año 2000.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas y una copia certificada al interesado. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan las presentes actuaciones originales con sus resultas y una copia certificada a la parte interesada, constantes de ( ) folios útiles.- CONSTE.-
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ