REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2421-11
SOLICITANTE: GLADYS MARÍA RANGEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.348.583, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DUSLE MARÍA ÁLVAREZ TUA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.434.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
En fecha 24 de febrero de 2011, la ciudadana GLADYS MARÍA RANGEL ROMERO, debidamente asistida por la Abog. DUSLE MARÍA ÁLVAREZ TUA, ambas arriba identificadas; solicita mediante escrito, la rectificación del Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el N° 212, en los Libros de Defunción que se llevan ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, correspondiente al año 2007; para que sea rectificado el estado civil de su padre.
Alega la solicitante, que el estado civil de su difunto padre MATILDE ANTONIO RANGEL, aparece divorciado, cuando lo correcto, es que su estado civil para el momento de su fallecimiento era el de casado; aduce igualmente, que cuando se realizó la declaración del Acta de Defunción, no fue presentada debidamente ante la autoridad competente, por lo que se incurrió en un error de fondo. Razón por la cual, ocurre ante este Tribunal, para solicitar la rectificación del Acta en el punto antes mencionado.
En fecha 01 de marzo de 2011, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y acordó que se hará el emplazamiento y notificación correspondiente para el acto concerniente, cuando la parte solicitante señale las personas contra quienes puede obrar la rectificación. (f. 06)
En fecha 15 de marzo de 2011, la parte solicitante manifestó que no hay personas contra quienes puede obrar la rectificación, y consignó copias simples de la Solvencia de Sucesiones y Donaciones y la planilla de Declaración Sucesoral, las cuales guardan relación con el presente asunto. (f. 07 al 13)
En fecha 18 de marzo de 2011, el Tribunal libró Cartel a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, el cual se publicará en el Diario Últimas Noticias, emplazando para el décimo día de despacho, al acto concerniente; igualmente se ordenó notificar al Ministerio Público. (f. 14)
En fecha 16 de junio de 2011, comparece la ciudadana GLADYS MARÍA RANGEL ROMERO, parte solicitante en el presente procedimiento, y consigna ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 05 de abril de 2011, donde aparece la publicación del cartel. En la misma fecha, lo agregó el Tribunal a los autos. (f. 16 al 18)
El alguacil en fecha 03 de octubre de 2011, deja constancia en el expediente, que notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. (f. 22)
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria, el solicitante no promovió prueba alguna; no obstante, en su escrito de solicitud de rectificación, lo acompañó con las siguientes documentales:
1. Acta de Defunción N° 212, correspondiente al año 2007, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al difunto MATILDE ANTONIO RANGEL; levantada en fecha 21-05-2007. (f. 02)
2. Acta de Matrimonio N° 139, correspondiente al año 2007, levantada en fecha 04-05-2007, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se celebró el matrimonio civil en artículo de muerte de los ciudadanos MATILDE ANTONIO RANGEL con la ciudadana GLADIS RAQUEL ROMERO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 714.533 y 4.158.092, respectivamente. (f. 03)
3. Copias simples de cédulas de identidad, del difunto MATILDE ANTONIO RANGEL, N° 714.533 y de la ciudadana GLADYS MARÍA RANGEL ROMERO, N° 16.348.583.
Estas documentales demostraron que evidentemente el difunto MATILDE ANTONIO RANGEL, padre de la solicitante GLADYS MARÍA RANGEL ROMERO, para el momento de su muerte, que fue en fecha 09-05-2007, según su acta de defunción que corre al folio 02 del expediente, su estado civil era casado, según Acta de matrimonio que corre al folio 03 del expediente, de donde se desprende, que el referido MATILDE ANTONIO RANGEL, contrajo nupcias con GLADIS RAQUEL ROMERO HERNÁNDEZ, en fecha 04-05-2007, acto que fue celebrado por el Jefe de la Sección y Secretaria del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, quien presenció y autorizó el matrimonio civil de conformidad con el artículo 96 y 82 del capitulo V, (matrimonio en artículo de muerte).
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Estado Civil del difunto MATILDE ANTONIO RANGEL, en su Acta de Defunción, N° 212, correspondiente al año 2007, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, levantada en fecha 21-05-2007; procediéndose de esta manera: donde se colocó el estado civil como Divorciado, debe colocarse así: Casado, con la ciudadana GLADIS RAQUEL ROMERO HERNÁNDEZ; y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: GLADYS MARÍA RANGEL ROMERO. Y en consecuencia, el Acta de Defunción, N° 212, correspondiente al año 2007, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, levantada en fecha 21-05-2007, correspondiente al difunto MATILDE ANTONIO RANGEL; SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el estado civil como DIVORCIADO, se debe rectificar así: CASADO con la ciudadana GLADIS RAQUEL ROMERO HERNÁNDEZ,
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SIETE (7) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios N° 2510-542, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y N° 2510-543, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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