REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: 1280




SOLICITANTES:
GINNY GARCÍA SALAZAR venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-5.814.792 y FRANCISCO ELIEZER REYES ROBLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.483.549
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR GARCÍA, Inpreabogado N° 13.809.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN DIVORCIO 185-A
Visto la diligencia presentada por la ciudadana GINNY GARCÍA SALAZAR; asistida por el Abogado EDGAR GARCÍA, Inpreabogado N° 13.809; mediante la cual solicita se le provea dos juegos de copias certificadas del libelo y de la sentencia producida a los efectos de registro y se homologue los acuerdos y condiciones expuestos en la solicitud de Divorcio presentada para su distribución en fecha 19/07/2011, suscrita por los ciudadanos: GINNY GARCÍA SALAZAR venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-5.814.792 y FRANCISCO ELIEZER REYES ROBLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.483.549. En consecuencia, visto la sentencia dictada por este Despacho en fecha 28/10/2011, declarada firme el día 08/11/2011, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, a las condiciones y en los términos establecidos por las partes en la solicitud de Divorcio. Asimismo se acuerda proveer de conformidad las copias certificadas solicitadas y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1280