REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE: 1312
SOLICITANTES:
CARLOS DAVID RIERA PELAYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Sol de Coro, Tercera Calle, Quinta Egleida N° 16, ubicada en la Avenida Ramón Antonio Medina de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-9.521.675 y LISETH JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Luz, casa N° 07, ubicada en la Calle Democracia, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.183
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Inpreabogado N° 67.294.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 10/08/2011 por los ciudadanos: CARLOS DAVID RIERA PELAYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Sol de Coro, Tercera Calle, Quinta Egleida N° 16, ubicada en la Avenida Ramón Antonio Medina de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-9.521.675 y LISETH JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Luz, casa N° 07, ubicada en la Calle Democracia, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.183; asistidos por el (la) Abogado CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Inpreabogado N° 67.294; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Diciembre del año 2000, ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 126 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 05; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Villa Rosaleda, Edificio El Rosal, Apartamento 21-A, en la Avenida Ramón Antonio Medina de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón ;que de su unión conyugal no procrearon hijos; que se separaron de hecho desde el 15 de Marzo del año 2004, estableciendo domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común. Es por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada y definitiva en su vida en común.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 11/08/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS DAVID RIERA PELAYO y LISETH JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de Diciembre del año 2000, ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1312
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