REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1070-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el Abogado CÉSAR ROMERO MORLES, Inpreabogado N° 75.083; actuando en representación de los ciudadanos: MARTINA MARÍA WEFFER de GUTIÉRREZ, YORMAN JOSÉ GUTIÉRREZ WEFFER y MARLIN VIDANY GUTIÉRREZ WEFFER; según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 12/11/2011, inserto bajo el N° 5, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano PABLO JOSÉ GUTIÉRREZ MILAN, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.472.556, residenciado en el Caserío El Encanto, Parroquia San José de la Costa, Municipio Píritu del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Seis (06) de Febrero de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 001, extendida en fecha 08/02/2011, por el Registro Civil de la Parroquia San José de la Costa, Municipio Píritu del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa: MARTINA MARÍA WEFFER de GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.584.698, residenciada en el Caserío El Encanto, Parroquia San José de la Costa, Municipio Píritu del Estado Falcón; y a sus hijos ciudadanos: YORMAN JOSÉ GUTIÉRREZ WEFFER y MARLIN VIDANY GUTIÉRREZ WEFFER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-V-16.709.751 y V-20.553.499. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 1070