REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
“Visto”.
EXPEDIENTE: 1219

DEMANDANTE:
HAYVITT AUXILIADORA MARIN VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.490.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GUANIPA, DANIEL CURIEL y LAURA GOITIA, Inpreabogado N° 23.658, 101.838 y 132.792, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedades mercantiles HIDRLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., SEGUROS HORIZONTE, C.A. y ciudadano DIÓGENES ROJAS MENESES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Cardón, Avenida S, casa N° J-58, Sector Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-7.926.459.

APODERADOS JUDICIALES: CAROLINA CADENAS, INDIRA DELGADO y CAROLINA SOCORRO, Inpreabogado N° 67.753, 101.929 y 28.969, por la HIDRLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A.; SIRIA ELENA SALAZAR de CEPEDA; Inpreabogado N° 15.310, por SEGUROS HORIZONTE, C.A. y DEIBYS SMITH, ALFREDO FLORES MEDINA y ALEXIS FANEITE; Inpreabogado Nros. 122.460, 48.702 y 81.359, por el ciudadano DIÓGENES ROJAS MENESES
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Se inició el presente proceso judicial mediante escrito libelar presentado en fecha 28 de Abril de 2011, por la ciudadana HAYVITT AUXILIADORA MARIN VARGAS, asistida por los Abogados JOSÉ GUANIPA, DANIEL CURIEL y LAURA GOITIA, antes identificado, por ante este Juzgado.
En fecha 13 de Abril de 2011, mediante auto se procedió a darle entrada, y consecuencialmente a su admisión en cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, Sociedades mercantiles HIDRLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., SEGUROS HORIZONTE, C.A. y ciudadano DIÓGENES ROJAS MENESES, para que comparezcan ante este Despacho en el plazo de Ley, fijado en dicho auto al acto de contestación a la demanda ordenándose asimismo librar las correspondientes compulsas y demás recaudos, ya que una de las demandadas es una Institución Pública.
En fecha 3 de Mayo de 2011, consta de autos diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho, mediante la cual declara que agotó la citación personal de las sociedades mercantiles HIDRLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. y SEGUROS HORIZONTE, C.A..
En fecha 13 de Mayo de 2011, la ciudadana HAYVITT AUXILIADORA MARIN VARGAS, consigna diligencia mediante la cual otorga Poder Apud Acta a los Abogados JOSÉ GUANIPA, DANIEL CURIEL y LAURA GOITIA, el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 16 de Mayo de 2011, consta de autos diligencia consignada por el Alguacil del Juzgado de los Municipio Colina y Petit de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declara que agotó la citación personal del ciudadano DIÓGENES ROJAS MENESES, resultas que fueron agregadas por auto de fecha 17 de Mayo del presente año.
En fecha 08 de Junio de 2011, consta diligencia presentada por la Abogado CAROLINA CADENAS, mediante la cual consigna Instrumento Poder otorgado por la sociedad mercantil HIDRLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., a las Abogados: CAROLINA CADENAS, INDIRA DELGADO y CAROLINA SOCORRO, el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 18 de Octubre de 2011, la Abogado SIRIA SALAZAR de CEPEDA, Apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., consignó escrito de contestación de demanda y promoción de pruebas, en el cual niega, rechaza y contradice los hechos alegado expuestos en la demanda y opone la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del articulo 346, el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 20 de Octubre de 2011, la Abogado INDIRA DELGADO, Apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil HIDRLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., consignó escrito de contestación de demanda y promoción de pruebas, el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 20 de Octubre de 2011, el ciudadano DIÓGENES ROJAS MENESES, consigna diligencia mediante la cual otorga Poder Apud Acta a los Abogados DEIBYS SMITH, ALFREDO FLORES MEDINA y ALEXIS FANEITE, el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, Apoderado judicial del co-demandado, ciudadano DIÓGENES ROJAS MENESES, habiendo transcurrido la oportunidad para la contestación, a todo evento, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo ahora la oportunidad para pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la Abogado SIRIA SALAZAR de CEPEDA, Apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., esta Juzgadora observa, que vencido como fue el lapso de cinco (5) días siguientes al lapso de emplazamiento, sin que la parte actora, la ciudadana HAYVITT AUXILIADORA MARIN VARGAS, por si o a través de apoderado judicial alguno, manifestara si convenía en ella o no, considera esta Juzgadora, que se tiene por admitida la cuestión previa opuesta, debiendo tenerse como procedente la misma, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 866 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 867 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones explanadas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que ha de resolverse en un proceso distinto;
SEGUNDO: Se ordena Paralizar el juicio hasta el momento en que se resuelva la cuestión prejudicial existente del presente proceso judicial,
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal para ello y líbrese oficio al Procurador General de República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 3:20 de la Tarde y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1219