REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: 1326




SOLICITANTES:
QUILINA DEL CARMEN HERINQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Porvenir con Avenida Sucre, casa N° 25, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.173 y ARMANDO DE JESÚS MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Nueva con Calle Milagros, casa S/N, Parroquia Sana Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.471.992

ABOGADO ASISTENTE: WILHELMINY ALEXANDRA ARÉVALO COLINA, Inpreabogado N° 125.133.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 21/10/2011 por los ciudadanos: QUILINA DEL CARMEN HERINQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Porvenir con Avenida Sucre, casa N° 25, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.173 y ARMANDO DE JESÚS MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Nueva con Calle Milagros, casa S/N, Parroquia Sana Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.471.992; asistidos por el (la) Abogado WILHELMINY ALEXANDRA ARÉVALO COLINA, Inpreabogado N° 125.133; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Marzo del año 1984, ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 33 que acompaña la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Porvenir con Avenida Sucre, casa N° 25, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón;que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: ARMAYLYN DEL CARMEN MEDINA HENRIQUEZ, ANGELIMAR DE LOS ÁNGELES MEDINA HENRIQUEZ y ÁNGELO JESÚS MEDINA HENRIQUEZ; que se separaron de hecho desde el mes de Febrero del año 1990 y desde entonces no han hecho vida en común. Es por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 24/10/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos QUILINA DEL CARMEN HERINQUEZ ALVARADO y ARMANDO DE JESÚS MEDINA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 30 de Marzo del año 1984, ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1326