REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 23 de Noviembre de 2011
Años: 200º y 152º

EXPEDIENTE
1192

DEMANDANTE
HERMINIA YAMILET SIRA SIERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° V-11.801.658.
APODERADO JUDICIAL JULUIMAR CAROLINA DUNO SÁNCHEZ, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ y RUBEN DARIO VELIZ CALLES, Inpreabogado Nros. 89.820, 111.914, 132.790 y 148.415, respectivamente.
DEMANDADO LUIS JESUS RIQUEL CAPIELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.520.640, domiciliado en la Urbanización Ampies, Calle 01, Casa N° 39, en jurisdicción de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DIEGO JOSÉ SILVA CHACÓN, Inpreabogado Nº 39.007.
MOTIVO
COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)

Por cuanto el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Octubre de 2011; emitió decisión en relación al auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2011, en la cual se pronunció en los siguientes términos:
“Así las cosas, por cuanto la parte demandada, no demostró que en la transacción realizada con los apoderados judiciales de la parte actora, hayan existido vicios en su consentimiento que lo llevaran a transigir, es por lo que el auto apelado debe ser revocado, y el tribunal a quo deberá proveer sobre la homologación a la transacción efectuada entre las partes, atendiendo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y asís se decide.”
Ahora bien, siendo que la alzada ordenó emitir nuevo pronunciamiento sobre la homologación a la transacción efectuada en la presente causa en fecha 07 de Abril de 2011 y habiendo revocado el auto de donde se negaba la homologación de la misma, corresponde a esta jurisdicente pronunciarse nuevamente al respecto.
En atención a lo anterior y por cuanto quedó asentado, mediante sentencia definitiva y declarada firme por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que no existieron vicios en la voluntad del accionado que hicieran nula la transacción, debe entonces declararse procedente la Homologación de la transacción celebrada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta misma circunscripción Judicial, en fecha 07 de Abril de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1192