REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 29 de Noviembre de 2011
Años: 200º y 152º


EXPEDIENTE: 1311




SOLICITANTES:
RICCIO RAMÓN CHIRINOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.138 y ARACELIS COROMOTO ARIAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.185, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón

APODERADO JUDICIAL: JUAN MANUEL SIVIRA, Inpreabogado Nº 81.664.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 09/08/2011 por los ciudadanos: RICCIO RAMÓN CHIRINOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.138 y ARACELIS COROMOTO ARIAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.185, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; representados por el (la) Abogado JUAN MANUEL SIVIRA, Inpreabogado Nº 81.664; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Enero del año 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 24 que acompaña la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera Etapa, Calle 05, casa N° 05, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: GILBERTO FRANCISCO CHIRINOS ARIAS, EVELYN ALEXANDRA CHIRINOS ARIAS, STEFFY DE LOURDES CHIRINOS ARIAS y STEFFANY DEL CARMEN CHIRINOS ARIAS; que se separaron de hecho desde el año 2000, estableciendo domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común. Por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada y definitiva en su vida en común.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 10/08/2011 y se admitió el día 26/09/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RICCIO RAMÓN CHIRINOS JIMÉNEZ y ARACELIS COROMOTO ARIAS VARGAS, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de Enero del año 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:50 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1311