REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1065 - 2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: HERMES ENRIQUE MIQUILENA SILVA Y GLORIA MARIA DUNO DE MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.833.560 y V-4.108.749, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado HILARIO TOYO ALVAREZ, inpreabogado Nro. 40.895. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: NELVIS CAROLINA MIQUILENA DUNO, venezolana, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nro. 11.478.079, cuya residencia ultima estaba situada en la siguiente dirección: Sector San José, Calle 8, entre Calle Venezuela y Rómulo Gallegos Casa Nro. 3-A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Quince (15) de Mayo de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 314, extendida en fecha 17/04/2011, por la Oficina Municipal de Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: a sus padres HERMES ENRIQUE MIQUILENA SILVA Y GLORIA MARIA DUNO DE MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.833.560 y V-4.108.749, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. J.L.G
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1065