REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
 
 
Santa Ana de Coro; 07 de Noviembre de 2011
 
Años: 201º y 152º
 
 
EXPEDIENTE	
 
1298
 
 
DEMANDANTE
 
	CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
 
APODERADO JUDICIAL	EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 98.659, 92.445, 144.816 y 154.275.
 
DEMANDADO	LEÓN SEGUNDO PIÑA DÍAZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.139.905, domiciliado (a) en el Caserío Santa Rosa, casa S/N, vía Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
 
ABOGADO ASISTENTE	ARNALDO LUGO NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 69.061.
 
MOTIVO	
 
COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
 
 
	Visto la transacción celebrada mediante escrito de fecha 07/11/2011, suscrito por una parte por el ciudadano: LEÓN SEGUNDO PIÑA DÍAZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.139.905, domiciliado (a) en el Caserío Santa Rosa, casa S/N, vía Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; asistido por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, Inpreabogado N° 69.061; y por la otra parte, por el Abogado FELIPE BUENO, Inpreabogado N° 144.816; actuando en nombre y representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON); parte demandada y parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el  Nº 1298, mediante el cual expresaron su consentimiento de la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa; agréguese el referido escrito a los autos con que se relaciona, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el  artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente una vez que el ciudadano: LEÓN SEGUNDO PIÑA DÍAZ efectúe la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada según lo pactado por las partes. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. 
 
 
La Juez Titular,                                    La Secretaria Titular,                                              
 
Abg. Zenaida Mora de López                 Abg. Mariela Revilla Acosta
 
 
 
La  Secretaria Titular
 
      			Abg. Mariela Revilla Acosta
 
EXP. 1298
 
 
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