REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de Noviembre de 2011
Años: 200º y 152º
Visto escrito y los anexos que lo acompañan, que por distribución de fecha: 03/11/2011 recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana JUANA ISABEL MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.460.857; asistida por los Abogados LILIAN MORALES y JULIO MOLINA SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 147.648 y 149.057; contentivo de PROCEDIMIENTO INTERDICTAL, se le da entrada, quedando anotado bajo el N° 1333, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerarse incompetente en razón de la materia, siendo que de conformidad con el artículo 698 ejusdem, corresponde conocer de la misma, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; por cuanto dicha materia no se encuentra dentro de las competencias que le fueran conferidas mediante Gaceta Oficial N° 39.447, de fecha 16/06/2010, emanada de la Asamblea Nacional. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción INTERDICTAL en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Déjese por Secretaria copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal, según lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese el oficio correspondiente. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 9:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1333
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