REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1048-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana REINA YOVAIDA SUAREZ BRAVO; actuando en nombre y representación de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SUAREZ BRAVO, PEDRO CATALINO SUAREZ BRAVO, RAFAEL ANTONIO SUAREZ BRAVO y HENRRY JOSÉ SUAREZ BRAVO, respectivamente; según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 19/08/2011, inserto bajo el N° 41, Tomo 138 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asistido (a) por el (la) Abogado KEYLA YOLANDA PEROZO CUMARE, Inpreabogado N° 171.265. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ELEIDA ROSA SUAREZ BRAVO, era Economista, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.498.370, residenciada en Pueblo Nuevo de la Sierra, callejón Las Flores, Municipio Petit del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Agosto de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 184, extendida en fecha 26/09/2011, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hermanos ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SUAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-4.638.628; PEDRO CATALINO SUAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-4.638.629; REINA YOVAIDA SUAREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-5.289.404; RAFAEL ANTONIO SUAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-7.470.132 y HENRRY JOSÉ SUAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-9.528.084. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta











SOL. 1048