REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2011
Años; 201° y 152º

SOLICITANTES: JHOVANNY RAMON ZEA y NARKYS MERCEDES HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.600.129 y 9.513.799, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JHOVANNY RAMON ZEA y NARKYS MERCEDES HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.600.129 y 9.513.799, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.559, la cual fue admitida en fecha 20 de Julio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil Titular de este despacho en fecha 20 de Octubre de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.

Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 13 de Enero de 1988, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 01, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Cruz Verde, Callejón Porvenir, Casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres JHONARVIS RAMON ZEA HERNANDEZ, según se evidencia de Copia Simple de Cédula de Identidad (folio 05 del presente expediente) y, ANGELICA DEL CARMEN ZEA HERNANDEZ, según se evidencia de Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nº 56 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón (folio 03 del presente expediente). Siendo que desde el día 15 de Julio de 2005, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, es por lo que convienen de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar el Divorcio por ruptura prolongada por espacio de más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que, de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Finalmente, piden que dicha solicitud de Divorcio, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, declarada con lugar en la definitiva.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos JHOVANNY RAMON ZEA y NARKYS MERCEDES HERNANDEZ LOPEZ, anteriormente identificados, celebrado en fecha en fecha 13 de Enero de 1988, signada con el Nº 01 por ante el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo y, ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JHOVANNY RAMON ZEA y NARKYS MERCEDES HERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.559 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 10 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ