REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2011
Años; 201° y 152º
SOLICITANTES: CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.479.276 y 3.434.638, respectivamente, domiciliados en el Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.479.276 y 3.434.638, respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Coro, Estado Falcón y, el segundo, en la Ciudad de Tocópero, Municipio Tocópero, Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.602, la cual fue admitida en fecha 03 de Junio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil Titular de este despacho en fecha 27 de Octubre de 2011.
Ahora bien, en fecha 31-10-2011, comparece por ante éste Órgano Jurisdiccional la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, por medio de escrito manifiesta que, en fecha 20-10-2011 recibió Boleta de Notificación emanada del Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada con solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil y, cuyos solicitantes son los mencionados ciudadanos CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, signada bajo el expediente Nº 236-2011, recibido y debidamente admitido por ante ese Juzgado en fecha 29-03-2011 y, en el cual el Despacho a su cargo emitió opinión favorable a lo solicitado. En consecuencia y, por cuanto la solicitud presentada ante el Juzgado de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocópero es anterior a la presente solicitud, es por lo que considera procedente el cierre de este expediente.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.602 y, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 17 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:30 p.m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ
|