REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2011
Años; 201° y 152º

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO CASTILLO y FRANCISCA ANTONIA QUERO VEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.482.034 y 9.924.978, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda, Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: MARIFLOR J. SANGRONIS O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.958.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO CASTILLO y FRANCISCA ANTONIA QUERO VEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.482.034 y 9.924.978, respectivamente, domiciliados en la Población de La Negrita, Sector El Araguaney, Calle Principal vía La Sierra, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS O., debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, la cual fue admitida en fecha 16 de Septiembre de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil Titular de este despacho en fecha 27 de Octubre de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.

Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08 de Enero de 1988, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de La Negrita, Sector El Araguaney, Calle Principal vía La Sierra, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda, Estado Falcón. Que de la unión conyugal procrearon Un (01) hijo de nombre LUIS FRANCISCO CASTILLO QUERO, según se evidencia de Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nº 97 expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón (folio 03 del presente expediente). Siendo que desde el mes de Septiembre de 1992, se separaron de hecho y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que convienen de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar el Divorcio por ruptura prolongada por espacio de más de cinco (05) años. Asimismo, en relación a los bienes habidos durante el matrimonio o comunidad conyugal, declaran que no existen bienes que liquidar. Finalmente, piden que dicha solicitud de Divorcio, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, declarada con lugar en la definitiva.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos ALFREDO CASTILLO y FRANCISCA ANTONIA QUERO VEROES, anteriormente identificados, celebrado en fecha en fecha 08 de Enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo y, ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALFREDO CASTILLO y FRANCISCA ANTONIA QUERO VEROES, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS O., debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 17 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ