REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2011
Años; 201° y 152º

Exp. No. 2139-2011.-

• PARTE ACTORA: FRANK JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 13.723.645, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.864.
• PARTE DEMANDADA: PETRA SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 4.645.500, de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR VILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.229.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

Vista el acta levantada en fecha 09 de Noviembre de 2011, con motivo del cumplimiento al Mandamiento de Embargo Preventivo librado por este Tribunal Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual estando presente el Abg. OSWALDO MADRIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.864, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano FRANK JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 13.723.645, y el Abg. OSCAR VILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.229, quien asistió a la Ciudadana PETRA SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 4.645.500, parte demandada, quien expuso “ A los fines de dar por finalizado el presente Juicio, propongo celebrar la siguiente Transacción Judicial y a tal efecto convengo en la demanda y propongo pagar al demandante FRANK JIMENEZ, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) que incluye todo lo que corresponde al pago total de la Deuda Restante, las Costas y Costos del Juicio, así como los Honorarios Profesionales del Abogado y con este pago, no le quedo a deber nada por este concepto ni por ningún otro. Es Todo.- Acto seguido comparece el Ciudadano JOSE LUIS TORRES OBERTO, Venezolano, mayor de edad, casado de Profesión Técnico Superior, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.528.797, asistido igualmente por el Abg. OSCAR VILLA, solicita el derecho de palabra y de seguidas Expone. “Me Subrogo pagar por la ciudadana PETRA SUAREZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), propuesta en este acto, de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que hago en este acto mediante cheque signado con el No. 29600095, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta Corriente No. 0191-0122-38-2100000106, de la cual soy Titular, y el saldo restante es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los pagaré mediante Cuatro Letras Enumeradas de la siguiente manera: 1 de 4, 2 de 4, 3 de 4, y 4 de 4por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada una de ellas, y las cuales serán canceladas en las siguientes fechas: la primera para el día 05 de Diciembre de 2011, la segunda para el 26 de Diciembre de 2011, la Tercera para el 16 de Enero de 2012, y la Cuarta para el día 06 de Febrero de 2.012”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abg. OSWALDO MADRIZ, Apoderado del demandante y de seguida Expone: “Visto el ofrecimiento de pago propuesto, acepto el mismo, declaro recibir en este acto el cheque antes descrito; por lo que tranzado como queda el presente Proceso Judicial solicitamos que se remita las actuaciones al Tribunal de Origen, a los fines de que el Tribunal de la Causa Homologue la misma y que no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto se le de cabal cumplimiento a lo acordado en este acto. Es todo. Igualmente vista la diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrita por el Abg. OSWALDO MADRIZ, en la cual solicita sea agregada las resultas provenientes del Tribunal Ejecutor a los efectos de que sea Homologada la transacción judicial. Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente trasacción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado.- Déjese constancia en el Libro Diario de labores.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. PATRICIA DIAZ DIAZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ

NOTA: En esta misma fecha su publico se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL