REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2011
Años; 201° y 152º

SOLICITANTES: VICENTA DAVALILLO DE CHIRINO y HERMES JOSE CHIRINO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.094.539 y 3.093.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.133.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICENTA DAVALILLO DE CHIRINO y HERMES JOSE CHIRINO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.094.539 y 3.093.572, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Isaías Medina con Pedro Cual, Casa Nº 8, del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.133, la cual fue admitida en fecha 20 de Octubre de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil Titular de este despacho en fecha 27 de Octubre de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.

Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 17 de Agosto de 1967, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 368, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “B”. Que fijaron su domicilio conyugal en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Isaías Medina con Pedro Cual, Casa Nº 8, del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que, su vida conyugal terminó en el mes de Octubre de 2002, año en el que ambos, de común acuerdo, decidieron separarse de hecho, no continuando la relación. Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombres HERVIS AMELVIS CHIRINO DAVALILLO, según se evidencia de Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1557 expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital (folio 04 del presente expediente) y, HERMES JOSE CHIRINO DAVALILLO, según se evidencia de original del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1327 expedida por la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura del Municipio Libertador (folio 05 del presente expediente). Asimismo, manifiestan que, no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que convienen de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar el Divorcio por ruptura prolongada por espacio de más de cinco (05) años. Finalmente, piden que dicha solicitud de Divorcio, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, declarada con lugar en la definitiva.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos VICENTA DAVALILLO DE CHIRINO y HERMES JOSE CHIRINO PAEZ, anteriormente identificados, celebrado en fecha en fecha 17 de Agosto de 1967, signada con el Nº 368 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo y, ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VICENTA DAVALILLO DE CHIRINO y HERMES JOSE CHIRINO PAEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.133 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 17 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ