REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2011
Años; 201° y 152º

SOLICITANTES: EDIXO GUILLERMO PIRELA VILLALOBOS y ANA EMELINA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.091.802 y 4.791.782, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.195.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDIXO GUILLERMO PIRELA VILLALOBOS y ANA EMELINA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.091.802 y 4.791.782, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, la cual fue admitida en fecha 21 de Junio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil Titular de este despacho en fecha 11 de Octubre de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.

Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del entonces Distrito Miranda del Estado Falcón hoy Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de Agosto de 1974, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”, siendo su último domicilio conyugal esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de la unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos de nombres EDIXSON GUILLERMO PIRELA HERNANDEZ, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2450 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 05 del presente expediente); EDNY JOSE PIRELA HERNANDEZ, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2863 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 06 del presente expediente); EMILSE CHIQUINQUIRA PIRELA HERNANDEZ, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2096 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 07 del presente expediente); ERIKA GUADALUPE PIRELA HERNANDEZ, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 1454 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 08 del presente expediente); ERIXON VICENTE PIRELA HERNANDEZ, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 1898 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 09 del presente expediente. Siendo que a partir del mes de Febrero de 2005, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, manteniéndose ésta situación hasta la presente fecha y, no existiendo posibilidad de reconciliación, es por lo que convienen de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar el Divorcio por ruptura prolongada por espacio de más de cinco (05) años. Asimismo, manifestaron que hasta la presente fecha no existen en la comunidad conyugal ni activos ni pasivos que liquidar, por lo que solicitan sea declarada extinguida y liquidada la comunidad conyugal que ha existido entre ellos. Finalmente, requieren la notificación al Fiscal del Ministerio Público y, que dicha solicitud de Divorcio, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, declarada con lugar en la definitiva.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos EDIXO GUILLERMO PIRELA VILLALOBOS y ANA EMELINA HERNANDEZ SILVA, anteriormente identificados, celebrado en fecha 23 de Agosto de 1974, por ante la Prefectura del entonces Distrito Miranda del Estado Falcón hoy Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo y, ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDIXO GUILLERMO PIRELA VILLALOBOS y ANA EMELINA HERNANDEZ SILVA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 02 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ