REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2011
Años; 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 964-2009
SOLICITANTES: JONNY EMIL OLLARVES FERNANDEZ y WILMARY BEATRIZ ATACHO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.802.908 y 10.702.445, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMER ROBERTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.187.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 16 de Julio de 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos JONNY EMIL OLLARVES FERNANDEZ y WILMARY BEATRIZ ATACHO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.802.908 y 10.702.445, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 16 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 37 que consignan en Un (01) folio útil. Que desde hace aproximadamente 3 años y 8 meses decidieron de común acuerdo separarse de hecho, en razón de haber surgido una incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, razón por la cual ocurren ante ésta autoridad a los fines de solicitar se admita y decrete la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil.
Asimismo, señalan que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y, han convenido que, si durante el transcurso de dicha separación, alguno de ellos adquiriese bienes de cualquier índole, los mismos serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos, en caso tal que, eventualmente, una vez transcurrido el lapso de Un (01) año, se convierta dicha separación de cuerpos y de bienes en divorcio. Por último, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se admita la presente solicitud y, sea decretada la separación legal de cuerpos y de bienes.
En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.
Ahora bien, este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 26 de Octubre del 2009, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 08 de Junio del 2011, comparece la ciudadana WILMARY BEATRIZ ATACHO CHIRINO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada JANET SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 74.827 y, mediante escrito se da por notificada de la designación de nueva Juez y solicita el abocamiento de la misma al conocimiento de la presente solicitud. De igual forma, que sea notificado del abocamiento al ciudadano JONNY EMIL OLLARVES FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, en la Calle Colón, con Calle la Verdad y Federación, Casa S/N, Color Rosada, Familia Ollarves.
Por medio de auto de fecha 13 de Junio de 2011, visto el escrito que antecede, la Jueza Provisoria de este Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se aboca al conocimiento de la presente solicitud y ordena la notificación del ciudadano JONNY EMIL OLLARVES FERNANDEZ, para que una vez conste en autos su notificación y, vencidos como se encuentren los lapsos legales correspondientes, se reanudará la presente solicitud al estado procesal en que se encontraba.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JONNY EMIL OLLARVES FERNANDEZ, siendo agregada a los autos.
En fecha 07-11-2011 comparece por ante este Juzgado el ciudadano JONNY EMIL OLLARVES FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada GRISEL ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.342 y, mediante escrito solicita sea declarada la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya ocurrido reconciliación alguna.
Mediante auto de fecha 11-11-2011 este Tribunal, visto el escrito que antecede, ordena la citación de la ciudadana WILMARY BEATRIZ ATACHO CHIRINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha 17-11-2011 el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana WILMARY BEATRIZ ATACHO CHIRINO, siendo agregada a los autos
Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JONNY EMIL OLLARVES FERNANDEZ y WILMARY BEATRIZ ATACHO CHIRINO, anteriormente identificados, decretada en fecha 16 de Julio de 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 16 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
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