REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 10 de noviembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2010-577
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS MEDINA
En el día de hoy, jueves, 10 de noviembre de 2011, siendo las 4:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2010-577, la cual se encontraba fijada para las 2:00 p.m., y que se realiza a la hora supra señalada, por encontrarse la Defensora Pública en la Población de Pueblo Nuevo, asistiendo a Audiencias fijadas en el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de ésta Circunscripción Judicial. La presente causa es seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y estando todas las partes presentes se procedió a la celebración de la audiencia. La Representación Fiscal, Abogada: MAIRELYN RAMIREZ, expuso los hechos que le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento de la adolescente presente, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, imponiéndosele la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo máximo de un (01) año. Seguidamente la Juez impone a la adolescente imputada de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre las fórmulas de solución anticipada, la conciliación, y en especial sobre el procedimiento por admisión de hechos. La adolescente manifiesta que no va a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 19 de septiembre de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la defensa expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto me ha manifestado su intención de asumir su responsabilidad en los hechos que se le imputa, y luego de su exposición, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. La adolescente expone lo siguiente: “Asumo los hechos que dice la Fiscal, IDENTIDAD OMITIDA siempre se metía conmigo diciéndome groserías; un día su mamá que es docente del Alejandro Ibarra, empezó a decirme que le pegara a IDENTIDAD OMITIDA entonces yo le dije que no iba a pelear porque ella me lo dijera. Luego pasaron los días y como yo voy todos los días para el frente del Liceo, donde venden empanadas porque por allí vive mi abuela, estaba IDENTIDAD OMITIDA y su hermana y ella me dijo “perra te voy a revolcar” y salió corriendo para el colegio, luego ella salió y le pregunte que me volviera a repetir lo que me dijo, ella me lo dijo en mi cara yo la golpeé, ella me provocó, yo no soy violenta”. Expone la defensa: Alego a favor de mi defendida, su intención de admitir su responsabilidad con respecto al hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal la imposición inmediata de la sanción, reposando en el expediente de la causa la constancia de estudios. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de la joven acusada, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día de noviembre de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, le impone inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un seis (06) meses, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Seguidamente se publicó la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMA (A)

DEFENSORA PUBLICA I
Abg. MAIRELYN RAMIREZ
Abg. CEGLITH PEREIRA LA ADOLESCENTE

REPRESENTANTE

LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER