REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de noviembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-661
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A) Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha en la causa N°. 2011-661 la Audiencia de Presentación del joven IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida Audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, solicitando la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Esta jueza de control, informó al imputado, la causa que se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. El joven IDENTIDAD OMITIDA se identificó con su Cédula de Identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido el día 06 de noviembre de 1993, contando actualmente con 18 años de edad, soltero, ocupación: estudiante de 4to año de bachillerato, en el colegio FE Y ALEGRIA, ubicada en el sector Antonio José de Sucre, domiciliado en el Sector en el Barrio Alí Primera, calle José Leonardo Chirino, casa Nº 4, (cerca de la escuela Don Rómulo Betancourt al frente de la Iglesia, Teléfono 04146563704), de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de ZULEIDE JOSEFINA URBINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.585.527. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público solicitó la declaratoria de incompetencia del tribunal, a los cual se adhirió la Defensa por considerarlo procedente en derecho. Como consecuencia de lo expuesto en la Audiencia de Presentación, en la cual se identificó civilmente al joven IDENTIDAD OMITIDA contando actualmente con dieciocho (18) años de edad, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que se encuentre de guardia, todo de conformidad con los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la causa N°. 2011-661, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA en razón de la materia, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, todo de conformidad con las disposiciones supra citadas. Por cuanto el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona Policial N°. 2, se ordena librar Oficio haciéndole saber lo decidido, quedando el joven a disposición del Juzgado Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de guardia. Remítase con oficio el expediente al tribunal declarado competente. Líbrense los oficios ordenados. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER