REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE No. 2011-2372.
DEMANDANTE: Abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.479.683, Inpreabogado No. 140.641, Apoderado Judicial de los ciudadanos DEINCY GUILLERMINA DIAZ y JOSE GREGORIO DIAZ GOITIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.864.546 y V-7.570.206 respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 23 de Noviembre de 2010, anotado bajo el No. 158, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
DEMANDADO: DANIEL MIGUEL CHIRINOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.706.951, con domicilio en la Calle Zamora con Paraguay Numero 24-192, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA
Mediante libelo de demanda recibido por distribución en fecha 23 de Marzo de 2.011, el abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DEINCY GUILLERMINA DIAZ y DANIEL MIGUEL CHIRINOS DIAZ, propone formal demanda en contra del ciudadano DANIEL MIGUEL CHIRINOS DIAZ por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 30 de Marzo de 2.011, se admite la demanda propuesta, y acuerda citar al demandado de autos, para que comparezca al Segundo (02) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la admisión de la demanda, es decir, desde el 30 de Marzo de 2.011, hasta el día de hoy 17 de Noviembre de 2.011, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practica la citación de la parte demandada.-
Advertido lo anterior, es necesario destacar que, la exposición de motivos de nuestro Código Adjetivo Civil, al referirse al propósito de las perenciones breves, expresa:
“…bajo la amenaza de la perención se logra una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso...”
Consecuencialmente, al no haber procurado la parte actora la práctica de la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión de la demanda, lo procedente es declarar sin más trámites la perención de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-Notifíquese a la parte actora la presente decisión.-Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: La anterior decisión se dictó, público y agregó al expediente a las 11:55 a.m. Se libró Boleta de Notificación.- Conste.- Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER