REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE No. 2011-2376.
DEMANDANTE: MARCELINO JESUS ALVAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.787.431, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, vereda 39, casa No. 2, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ y HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ, Inpreabogados Nos. 7.523.524. 76.714 y 154.238 respectivamente.
DEMANDADO: FRANK NELSON RUIZ GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. v-16.754.928, domiciliado en la calle Santa Inés No. 06, Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su condición de conductor y propietario del vehículo PLACAS: AEP607; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPFDAWK158A10070.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
NARRATIVA
Mediante libelo de demanda recibido por distribución en fecha 28 de Marzo de 2.011, el ciudadano MARCELINO JESUS ALVAREZ NUÑEZ, debidamente asistido de los abogados FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ y HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ, propone formal de manda en contra del ciudadano FRANK NELSON RUIZ GUADARRAMA por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
En fecha 31 de Marzo de 2.011, se admite la demanda propuesta, y acuerda citar al demandado de autos, para que comparezca dentro de los veinte (20) dias de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la admisión de la demanda, es decir, desde el 31 de Marzo de 2.011, hasta el día de hoy 17 de Noviembre de 2.011, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practica la citación de la parte demandada.-
Advertido lo anterior, es necesario destacar que, la exposición de motivos de nuestro Código Adjetivo Civil, al referirse al propósito de las perenciones breves, expresa:
“…bajo la amenaza de la perención se logra una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso...”
Consecuencialmente, al no haber procurado la parte actora la práctica de la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión de la demanda, lo procedente es declarar sin más trámites la perención de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-Notifíquese a la parte actora la presente decisión.-Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA,
Abg. ANA VARGAS HOYER
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