REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de noviembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE N°. 2010-562
AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió escrito Nº. FAL-F12-0-736-2010, presentado por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la acusación en contra del adolescente identidad omitida evidenciándose en PUNTO APARTE UNICO, solicitud de incineración de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 27 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, funcionarios actuantes adscritos al Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Comunidad Cardón, identificados en las actas, se encontraban en labores de Patrullaje de Seguridad Ciudadana, en la Ciudad de Punto Fijo, específicamente en la calle Ayacucho, cuando observaron a un ciudadano que pasó por el lado de la comisión en una actitud sospechosa, los funcionarios procedieron a detenerlo con la finalidad de identificarlo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, para luego proceder a efectuarle la revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, TIPO CEBOLLITA ENVUELTO EN PAPEL SINTETICO, COLOR AZUL, AMARRADO CONN EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO DE ESPECIES VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, que al ser sometido al procedimiento legal TOMANDOSE LA ALICUOTA DE LA MUESTRA PARA SER SOMETIDA A LA METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS EN LA EXPERTICIA BOTANICA CORRESPONDIENTE, ARROJÓ COMO RESULTADO QUE LA DESCRITA SUSTANCIA POSEE COMO COMPONENTE CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), CON UN PESO NETO DE DOS COMA CUATRO GRAMOS (2,4 Grs.), razón por la cual el adolescente fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía XII del SEGUNDO: El 02 de diciembre 2010, cumpliendo instrucciones del Fiscal XII del Ministerio Público, según oficio FAL-F12-0-1038-10, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido IDENTIDAD OMITIDA , trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha 28 de octubre de 2010, relacionado con la causa N°. 11-F12-210-08, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: MUESTRA UNICA: UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, TIPO CEBOLLA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ANUDADO EN SU EXTREMO SUPERIOR CON SU MISMO MATERIAL, CON UN PESO BRUTO DE DOS COMA SEIS GRAMOS (2,6 Grs.), que contiene restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pastoso, con olor fuerte, con un peso neto de DOS COMA CUATRO GRAMOS (2,4 Grs.). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de toxicología.
TERCERO: Consta en autos, que el 02 de Diciembre de 2010, bajo el N°. de control 865, se realizó la experticia botánica, a la sustancia incautada, resultando ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. .
Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia botánica practicada a la misma, que la sustancia es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 191 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, once (11) meses.
Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives NERVIS QUINTERO y ZULEIMA MINDIOLA, Analistas Químicos, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Coro, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido, anexándole copia certificada del presente auto. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IVETTE DANIELA MEDINA
NOTA: En ésta misma fecha (02 de noviembre de 2011), se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IVETTE DANIELA MEDINA