REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 28 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º Y 152°
Recibida por distribución solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado HECTOR ALVAREZ OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 62.460, con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARLOS JAVIER VERGARA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.969.530, con domicilio en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, désele entrada, numérese conjuntamente con los recaudos consignados y fórmese quedando anotada bajo el N°. 2011-9112, y para proveer sobre la solicitud presentada, éste tribunal lo hace, previa a las consideraciones siguientes: PRIMERO: De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria. En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento. SEGUNDO: El artículo 1429 del Código Civil, establece: “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.

Siendo así, la solicitud debe indicar expresamente las razones que justifican la inspección solicitada al igual que los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, acompañado de los instrumentos públicos o privados que igualmente justifiquen la inspección.
No obstante lo anterior, del contenido de la solicitud se observa que el abogado HECTOR ALVAREZ OQUENDO, para justificar la práctica de la inspección judicial expresa: “…Para fines legales que me interesan ruego a usted constituirse en al calle Principal anexo a la casa N°. 50, Diagonal a Multiservicios Mauroa de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Cariribana del Estado Falcón para que se realizada una inspección judicial y se deje constancia de los siguientes particulares…”
Consecuencialmente, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado HECTOR ALVAREZ OQUENDO, con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARLOS JAVIER VERGARA CARRASQUERO, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y agregó la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut- supra.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER