REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 03 de noviembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-2468
SOLICITANTE: TEOFILO RAMON PADILLA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.412.759, con domicilio en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NARRATIVA
El 15 de julio de 2011, se recibió expediente N°. 8627, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por declinatoria de competencia en razón de la materia, contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el Ciudadano TEOFILO RAMON PADILLA RUIZ, asistido del abogado SIMON TREMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.470, en la cual expone: Que el día 27 de julio de 1.957, contrajo matrimonio civil con quien fuera su esposa MARLENE ROMERO YRAUSQUIN, por ante la Prefectura de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta al momento de la celebración del matrimonio, aparece el nombre de asu difunta esposa como MARLENE YSABEL ROMERO YRAUSQUIN, siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es MARLENE ROMERO IRAUSQUIN, como lo acredita su prueba supletoria de bautismo, emanada de la Cancillería de la Arquidiócesis de Coro, registrada en el Libro N°. 6, folio 178, N°. 533, de fecha 02 de abril de 1938, al igual que la Cédula de Identidad. Por ello, solicita la rectificación del acta de matrimonio, para que aparezca el nombre de su cónyuge como MARLENE ROMERO IRAUSQUIN, y no como aparece MARLENE YSABEL ROMERO YRAUSQUIN.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de defunción de la Ciudadana ROMERO DE PADILLA MARLENE, N°. 212, de fecha 25 de mayo de 2011, de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio del solicitante, N°. 53, del 27 de julio de 1957, Registro de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; 3) Prueba Supletoria de Bautismo, emanada de la Cancillería de la Arquidiócesis de Coro, registrada en el Libro N°. 6, folio 178, N°. 533, de fecha 02 de abril de 1938; 4) copia de certificación de Datos Filiatorios, expedido por la Dirección Nacional de Identificación, de fecha 13 de febrero de 1990, y Cédula de Identidad laminada correspondiente a la Ciudadana MARLENE ROMERO DE PADILLA.
En fecha 05 de agosto de 2011, se admitió la solicitud propuesta, ordenándose emplazar mediante Edicto, a cuantas personas tuviesen interés en el presente juicio, para que comparezcan al tribunal a las 10:00 a.m., del décimo día siguiente al que conste en el expediente, la publicación del Edicto ordenado. Asimismo, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de septiembre de 2011, el Ciudadano TEOFILO PADILLA RUIZ, asistido de abogado, consigna el ejemplar periodístico del diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 24 de agosto de 2011, donde fue publicado el Edicto ordenado.
El 03 de octubre de 2011, el alguacil del tribunal consigna la boleta de citación correspondiente a la Fiscal Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Punto Fijo, debidamente firmada en esa misma fecha.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el Ciudadano TEOFILO PADILLA RUIZ.
Abierto el juicio a pruebas, el Ciudadano TEOFILO PADILLA RUIZ, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia certificada de fecha 24 de mayo de 2011, del Acta de defunción de la Ciudadana ROMERO DE PADILLA MARLENE, inserta bajo el N°. 212, Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2) Copia certificada de Acta de Matrimonio del solicitante, N°. 53, del 27 de julio de 1957, Registro Civil de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se les otorga valor probatorio en éste procedimiento.
3) Prueba Supletoria de Bautismo, emanada de la Cancillería de la Arquidiócesis de Coro, registrada en el Libro N°. 6, folio 178, N°. 533, de fecha 02 de abril de 1938.
4) copia fotostática de certificación de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección Nacional de Identificación, de fecha 13 de febrero de 1990, indicando que la filiación de su titular está concebida así: NOMBRES Y APELLIDOS: MARLENE ROMERO IRUSQUIN DE PADILLA; hija de HECTOR ROMERO y de MARIA IRAUSQUIN, nació en Pueblo Nuevo, Municipio Colina, Distrito Petit, Estado Falcón el 10 de abril de 1.935, casada con TEOFILO PADILLA. Este documento se aprecia en todo su valor probatorio.
De éstas documentales se evidencia que, a la Ciudadana MARLENE YSABEL ROMERO YRAUSQUIN (difunta), le corresponde como único nombre: MARLENE, y respecto a su segundo apellido es IRAUSQUIN, tal como señala la Certificación de Datos Filiatorios analizada y valorada por éste tribunal.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio prospere en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS TEOFILO RAMON PADILLA RUIZ y MARLENE ROMERO IRAUSQUIN (Difunta), asentada bajo el N°. 53, de fecha 27 de julio de 1957, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, presentada por el Ciudadano TEOFILO PADILLA RUIZ, supra identificado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos TEOFILO RAMON PADILLA RUIZ y MARLENE ROMERO IRAUSQUIN (Difunta), supra determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Donde dice: “MARLENE YSABEL ROMERO YRAUSQUIN, de manera incorrecta, debe decir: “MARLENE ROMERO IRAUSQUIN”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios. Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. IVETTE DANIELA MEDINA
NOTA: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al expediente a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m). Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. IVETTE DANIELA MEDINA