REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de noviembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-522
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: IVETTE DANIELA MEDINA
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACION LLEGADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, EN CONCILIACION LLEGADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EL 06 DE ABRIL DE 2011; este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Defensor Público Segundo, abogado ARISTIDES LOPEZ, alegó el cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido en la conciliación llegada en la Audiencia Preliminar, cumpliendo sus presentaciones cada treinta (30) días, conforme a lo ordenado en la audiencia de conciliación, todo lo cual consta en el libro de presentaciones de los adolescentes llevado por éste tribunal en fechas: 06 de mayo, 10 de junio, 14 de julio y 09 de agosto de 2011 (folio 63); igualmente ha cumplido con la obligación de no verse involucrado nuevamente en hechos delictivos, asimismo, señaló que en la Audiencia Preliminar se obligó a su defendido a someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien debía informar a éste tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento de su hijo, lo cual no consta en autos, observando al tribunal que la Señora IDENTIDAD OMITIDA que ella está pendiente de su hijo, a quien acompañó cada vez que venía a presentarse, pero que realmente no entendió que debía hacer un informe sobre el comportamiento de su hijo, y que debía consignarlo en el expediente. Por ello, solicitó al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la Señora IDENTIDAD OMITIDA para que manifestara lo que considere pertinente sobre la situación planteada. La Sra. IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Realmente no entendí que tenía que hacer un informe sobre el comportamiento de mi hijo, pensé que era traerlo y estar pendiente de su comportamiento, y pido disculpas por esta situación. Sin embargo, quiero decirle Ciudadana Juez que mi hijo se está comportando bien, realmente con el problema que tiene una bala alojada en su cuerpo, el trabaja lo que puede con su papá, y además se porta bien no tenemos ninguna queja de él”. El Defensor Público, instó al Ministerio Público a que solicite el sobreseimiento definitivo de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Representación Fiscal explanó que dado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA en la conciliación llegada en Audiencia Preliminar, solicita al tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. TERCERO: El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento. Siendo ello así, éste tribunal, considera procedente la solicitud del Ministerio Público referida al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-522, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 568 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-522, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE ARMA INSIDIOSA, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 1 y 516 del Código Penal, en perjuicio del Dr. Rafael Calles Sierra, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. IVETTE DANIELA MEDINA