REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE Nº: 460-11
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN Y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.529.710 y V-9.809.758, respectivamente, domiciliados: El: en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, y Ella: en El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAO NICOLÁS LEÓN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.275; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito:
• Que… contraje{ron} matrimonio civil por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 07 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha Jefatura Civil …
• Que… en dicha unión procrea{ron} tres (03) hijos que llevan por nombres OSMARY CAROLINA, DESIREE VERONICA Y LUIS ALFONSO, de VEINTIDÓS (22), VEINTIUN (21) y VEINTE (20) años de edad, todos mayores de edad respectivamente…
• Que… Celebrado dicho acto establecie{ron} {su} domicilio conyugal en El Hato, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón …
• Que… por cuanto {han} permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, separación iniciada desde el 24 de Marzo de 2.006 y, por tanto, se ha operado la ruptura prolongada de {su} vida en común (sic) ocu{rren} de mutuo acuerdo, ante {esta} competente autoridad, para solicitar, (sic) se declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que {los} une..
• Que… Durante {su} unión matrimonial adquirie{ron} bienes que puedan ser declarados como parte de la comunidad conyugal…
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DESIREE VERONICA LEIDENZ PEÑA, signada con el Nº V-21.156.546 (folio 04).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO LEIDENZ PEÑA, signada con el Nº V-23.525.187 (folio 05).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA GREGORIA PEÑA DE LEIDENZ, signada con el Nº V-9.809.758 (folio 06).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana OSMARY CAROLINA LEIDENZ PEÑA, signada con el Nº V-18.630.499 (folio 06).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN, signada con el Nº V-7.529.710 (folio 06).
• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 7 de fecha 09 de Enero de 1.989 de los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES, expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 07).
• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1043 de fecha 05 de Octubre de 1.988 de la ciudadana OSMARY CAROLINA LEIDENZ PEÑA expedida por el Registro Civil Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 08).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 87 de fecha 12 de Diciembre de 1.991 del ciudadano LUIS ALFONZO LEIDENZ PEÑA expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Municipio Falcón Registro Civil Adicora (folio 09).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 23 de fecha 27 de Abril de 1.990 de la ciudadana DESIREE VERONICA LEIDENZ PEÑA expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Municipio Falcón Registro Civil Adicora (folio 10).
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2.011, por ante éste Juzgado, se acordó citar a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.
Al folio 25 consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
Consideraciones para decidir:
Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por más de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES, y así se decide.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.710 y residenciado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.758 y residenciada en El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALFONSO LEIDENZ CONTIN y MARÍA GREGORIA PEÑA OLLARVES desde el 09 de Enero del año 1.989 por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 337. Se libraron oficios. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE
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