En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos, QUIRINO ALEXANDER BERGUEZ FLORES Y MARIA NAZARETH CURBELO ADRIAN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor, escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Adícora, en fecha 17 de Octubre del año 2008, que establecieron el domicilio conyugal en el Sector Las Cabañas de Adícora, Casa S/N° de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, que de la unión conyugal no procrearon hijos y que en un principio sus vidas fueron llenas de felicidad y alegría cumpliendo cada uno con sus deberes de casados, pero que en esta misma fecha han decidido de mutuo acuerdo separarse, por lo que solicitan la Admisión de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha cinco (05) de Noviembre de 2.010, este digno Juzgado DECLARA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos QUIRINO ALEXANDER BERGUEZ FLORES Y MARIA NAZARETH CURBELO ADRIAN, anteriormente identificados.

En fecha catorce (14) de Julio del años Dos Mil once (2011) se libró auto mediante el cual, en virtud de la toma de posesión de la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, quedando las partes a derecho para la recusar a la nueva Jueza dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la fecha de dicho auto.

En fecha siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once, diligenciaron los Ciudadanos, QUIRINO ALEXANDER BERGUEZ FLORES Y MARIA NAZARETH CURBELO ADRIAN, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, mediante la cual solicitaron ante este Despacho LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 185 del Código Civil Vigente, por cuanto ya ha transcurrido mas de un (01) año de decretada la Separación de Cuerpos.

MOTIVA
En virtud de las actuaciones antes descritas, este Tribunal, previo a su decisión, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que se acompañara a la solicitud, que los solicitantes ciudadanos QUIRINO ALEXANDER BERGUEZ FLORES Y MARIA NAZARETH CURBELO ADRIAN, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil Registradora de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón, del Estado Falcón, el día diecisiete 17 de Octubre de 2008.

SEGUNDA: Establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

TERCERA: La solicitud de los ciudadanos QUIRINO ALEXANDER BERGUEZ FLORES Y MARIA NAZARETH CURBELO ADRIAN esta fundamentada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185 del Código Civil y así se declara.

CUARTO: Los ciudadanos QUIRINO ALEXANDER BERGUEZ FLORES Y MARIA NAZARETH CURBELO ADRIAN admiten que han estado separados de hecho por un lapso mayor de un (01) año y ratifican su voluntad de disolver el vínculo matrimonial contraído.

QUINTO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 del Código Civil Vigente y el hecho demostrativo de la ruptura de la vida en común, hace procedente la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos QUIRINO ALEXANDER BERGUEZ FLORES Y MARIA NAZARETH CURBELO ADRIAN y así se decide.