DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, quince (15) de noviembre del Año Dos Mil Once (2011)
Años: 201° y 152°
Analizadas como han sido as actuaciones contenidas en la presente causa relacionadas con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por la ciudadana ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN en contra del ciudadano EDIOVER JOSE DIAZ GOITÍA, el Tribunal, para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha 07-11-2011, presenta diligencia por ante este Despacho el abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.195, actuando con el carácter acreditado en autos, conforme a la cual desiste del presente procedimiento, solicitando se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 14-11-2011 se recibieron ante este despacho; resultas de comisión librada en fecha 04-10-2011, relacionada con la práctica de la Medida Preventiva de Embargo en la presente causa, de la cual se evidencia que dicha medida se llevo a cabo en fecha 07-11-2011 y que en el referido acto el ciudadano: EDGARDO JESUSU DIAZ GOITÍA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.805.904, en su condición de hermano del demandado, ciudadano: EDIOVER JOSE DIAZ GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.571.117, se subroga en la deuda y realiza el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora, ciudadana: ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN, en la forma descrita en el acta de levantamiento de la medida.
Es fundamental para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Siendo que la parte actora desiste del presente procedimiento por haber recibido el pago de la totalidad de los conceptos reclamados en la presente demanda y por cuanto lo peticionado por la parte actora no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de Ley, este Tribunal, en acatamiento a las normas antes citada, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION al DESISTIMINETO de la acción en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por la ciudadana ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN en contra del ciudadano EDIOVER JOSE DIAZ GOITÍA, dándole el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSION de la Medida Preventiva de Embargo acordada por este Tribunal en fecha 04-10-2011y practicada en fecha 07-11-2011; acordando oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; con sede en Los Taques, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Archívese el presente expediente en la oportunidad que corresponda. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado. Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
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