En fecha 23-11-2011, presenta diligencia por ante este Despacho el abogado en ejercicio JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.026, actuando con el carácter acreditado en autos, conforme a la cual Desiste del presente procedimiento, solicitando la Homologación y el carácter de Cosa Juzgada al mismo.

En fecha 25-05-2010 el Tribunal recibe escrito contentivo de una Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION incoado por el ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE en su condición de Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO en contra de los ciudadanos JENNY BEATRIZ SÁNCHEZ DIAZ, en su condición de Deudora Principal, JOSÉ BUSTOS AVENDAÑO, en su condición de Fiador y DEYNES ENRICH, en su condición de Fiador.


El día 28-06-2010, el Tribunal le da entrada quedando signada bajo el N°10-052, en consecuencia se ordena la Intimación de los Ciudadanos demandados en autos, para que paguen a la intimante identificada en autos o formulen su oposición ante la misma, en el término de diez (10) días de despacho, a partir de que conste en autos la ultima intimación practicada, igualmente se exhorta al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana en la practica de la Notificación del Ciudadano JOSÉ BUSTOS AVENDAÑO. Librándose las boletas respectivas, oficiándose lo conducente y quedando anotado en los libros correspondientes.

En fecha 28-07-2010 acude a este Despacho el Abogado en ejercicio JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, con el carácter acreditado en autos y solicita la certificación de este digno Tribunal ordene la certificación de los documentos concernientes a la presente Causa, a los efectos de consignar fotocopias del mismo a las Boletas de Intimación libradas a los intimados identificados en autos.

En fecha 10-08-2010 vista la diligencia practicada por el Abogado en ejercicio JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado ordena la certificación por secretaría de las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión consignados y el acompañamiento de los mismos en conjunto con las boletas de intimación libradas a los intimados de autos. Cumpliéndose en esa misma fecha con lo ordenado.

En fecha 20-09-2010, consta la diligencia de la Ciudadana Alguacil del Tribunal por la cual hace constar la Intimación de la Ciudadana JENNY BEATRIZ SANCHEZ DÍAZ, demandada en autos, de fecha 13-08-2010.

En fecha 20-09-2010, consta la diligencia de la Ciudadana Alguacil del Tribunal por la cual hace constar la Intimación del Ciudadano DEYNES ENRICH, demandada en autos, de fecha 20-09-2010.

En fecha 08-12-2010, el Tribunal ordena oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, requiriendo resultas de la comisión conferida para la Notificación del Ciudadano demandado JOSÉ BUSTOS AVENDAÑO, identificado en autos, oficiándose lo conducente en esa misma fecha.

En fecha 10-01-2011, el Tribunal recibe Oficio N° 2485-579.- emanado del Juzgado Distribuidor del Municipio carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y resultas de la comisión conferida, incumplida por motivos de no haberse suministrado de la parte interesada el medio de transporte necesario para que el Ciudadano Alguacil de ese Despacho realizara la práctica de la misma.

En fecha 13-01-2011 el Tribunal ordena agregar al presente Expediente el oficio, la comisión y resultas de la referida, emanado del Juzgado Distribuidor del Municipio carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cumpliéndose en esa misma fecha con lo ordenado.

En fecha 14-07-2011, el Tribunal, en virtud de la toma de posesión d la Jueza Provisoria JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el articulo 49 de la Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.

El fecha 27-09-2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, con el carácter acreditado en autos y manifestando el Desistimiento de su acción en contra del Ciudadano JOSÉ BUSTOS AVENDAÑO, demandado en autos en su carácter de Fiador y solicita la exclusión del mismo del presente procedimiento.

El fecha 04-10-2011 el Tribunal vista la diligencia del Abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE de fecha 27-09-2011, la aprueba y en consecuencia ordena continuar el procedimiento de intimación únicamente en contra de los Ciudadanos JENNY BEATRIZ SÁNCHEZ DIAZ, en su condición de Deudora Principal, y DEYNES ENRICH en su condición de Fiador. Librándose en esa misma fecha las boletas de notificación correspondientes.

En fecha 10-11-2011, consta la diligencia de la Ciudadana Alguacil del Tribunal por la cual hace constar la Intimación del Ciudadano DEYNES ENRICH, demandada en autos, de fecha 08-11-2011.

En fecha 10--11-2011, consta la diligencia de la Ciudadana Alguacil del Tribunal por la cual hace constar la Intimación de la Ciudadana JENNY BEATRIZ SANCHEZ DÍAZ, demandada en autos, de fecha 08-11-2011.

Es fundamental para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.