REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: NERVIS CHIQUINQUIRA DEPOOL SUAREZ, BIELBYS JOSEFINA SUAREZ, HUMBERTO JOSE SUAREZ Y ISBETH MILAGRO HIDALGO SUAREZ Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 15.558.977, V- 16.043.002, V- 16.708.035 y V- 18.481.319, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficio estudiantes, domiciliados en el Sector Centro, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.213.289, domiciliada, en la Calle Sucre entre Esser y las Flores, Sector el Estanque Publico, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: NERVIS CHIQUINQUIRA DEPOOL SUAREZ, BIELBYS JOSEFINA SUAREZ, HUMBERTO JOSE SUAREZ Y ISBETH MILAGRO HIDALGO SUAREZ, sobre: una bienhechurias constante de: Una (1) casa de habitación familiar, que posee las siguientes características, Una (1) habitación de techo de platabanda, paredes de bloque , piso de cemento pulido, puerta y ventana de madera, Cuatro (4) habitaciones de techo de zinc, paredes de bloque , piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, una (1) Sala con techo de platabanda, paredes de bloque y piso de cemento pulido, un (1) garaje con techo de platabanda, paredes de bloque y piso de cemento pulido y un portón de metal, una (1) cocina con techo de zinc paredes de bloque, piso de cemento pulido, un (1) comedor con techo de zinc paredes de bloque y piso de cemento pulido, una (1) sala de estar con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento pulido y dos (2) salas de baño con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera. Dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (358 Mts2), ubicados en la Calle Porto Carrero, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Posesión de la Familia Sánchez.
SUR: Con Posesión de la Familia Betancourth.
ESTE: Con Calle Porto Carrero.
OESTE: Con Posesión de la Familia Álvarez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000.00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (01-11-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.