REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DILANNY DOLORES ALONZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.930.484, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector el Resbalón, Parroquia Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.942, con domicilio procesal en el Sector el Tural de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana DILANNY DOLORES ALONZO, sobre: unas bienhechurias constante de: Una Casa con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento con acabado liso, sala-comedor, tres (3) cuartos, una (1) sala de baño, con puertas de metal, y un Galpón con estructura de madera, techo de zinc, piso rustico, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, y las mismas se encuentran en una superficie de terrenos Municipales que mide DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS(2.845,50MTS2 ), ubicada en el Sector el Resbalón, Parroquia Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón, la cual tiene los siguientes linderos:
NORTE: Carretera Vía el Chorro.
SUR: Alicia Naranjo-Vía la Sabana.
ESTE: Vía la Sabana.
OESTE: Carretera Nacional (T004).
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000, BsF.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara al PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (01-11-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.