REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: FELIPE ANTONIO SANCHEZ MORLES, Titular de la Cédula de Identidad Nos V-14.490.446 venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Santa Lucia, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V-10.477894, con domicilio procesal en la calle Monagas cruce con callejón la Trilla de esta Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: FELIPE ANTONIO SANCHEZ MORLES, sobre: una bienhechurias constante de: Una área preparada para la construcción de una vivienda cercada por sus cuatros costado, enclavada en una porción de terreno municipal, de aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (549.63 Mts2), ubicado en el Centro, Calle Bermúdez, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Propiedad de Felipe Sánchez e Ismael Sánchez.
SUR: Con Propiedad de Ismael Sánchez y Arturo Rodríguez.
ESTE: Con Propiedad de Familia Sody.
OESTE: Con Calle Bermúdez que es su Frente.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (28-11-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-