REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.609.693, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, domiciliada en el Caserío el Guarabal, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JESUS GILBERTO OLIVARES MONTENEGRO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, con domicilio procesal en la calle Monagas N° 25, de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN GREGORIA ROJAS, sobre: unas bienhechurias constante de: Una Casa, construcción de bloque, techo de tejas, piso de cemento, paredes de adobe, cinco(5) habitaciones, un baño, una cocina, una sala, una laguna artificial, sembrado de pastos, esta cercada con alambre de púas y estantillos de madera y las mismas se encuentran en una superficie de terrenos Municipales que mide TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHOS METROS CUADRADO ( 3 Has + 4.228 MTS2 ), ubicada en el Caserío el Guarabal, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual tiene los siguientes linderos:
NORTE: Rolando Calles.
SUR: Con Rafaela Arias y Carretera -Vía Churuguara.
ESTE: Rolando calles.
OESTE: Seferino Pérez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000, BsF.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (03-11-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.