REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2.011
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: TEODORO RAFAEL CAMACHO OLIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.293.182, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Barrio Nuevo de la Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón; asistido por el abogado en ejercicio JAVIER MONTAÑEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.456, titular de la cédula de identidad N° V- 6.295.680, con domicilio Procesal en la Calle Municipal ente San Rafael y San Antonio, sector la Planta, Parroquia Churuguara, Municipios Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: TEODORO RAFAEL CAMACHO OLIVERA, sobre: una bienhechurias constante de: Un (01) caney fabricado con madera y tapas de zinc, con una cerca de estantillos de madera tipo Cují cada metro y medio en todo el entorno de la parcela con siete pelos de alambre, sembrada de pasto, y con puertas tipo brocha construidas con madera. Dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una superficie de CUATRO HECTARIAS CON SIETE MIL CIEN METROS (4,71 Has), ubicada en el caserío Barrio Nuevo de la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Terrenos de Juan Álvarez.
SUR: Con Camino Real.
ESTE: Con Camino Real.
OESTE: Con Terrenos ocupados por el Señor Eliomar Falcón.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (09-11-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.