REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URUMACO Y DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 201° Y 152°
PEDREGAL, 17 DE NOVIEMBRE DE 2011
EXP. 14-11
Solicitantes: LUIZIANA NINOSKA HERNANDEZ Y JERRY JOSÉ GÓMEZ LEAL, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.943.787 Y V-14.654.518 respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.154.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 24 de octubre del 2011, los Ciudadanos: LUIZIANA NINOSKA HERNANDEZ Y JERRY JOSÉ GÓMEZ LEAL, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.943.787 Y V-14.654.518 respectivamente, domiciliados en la población de Mide, parroquia Bruzual, del municipio Urumaco del estado Falcón y debidamente asistido por el abogado en ejercicio de tránsito en la población de Pedregal: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.154.265, Solicitaron ante este tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basada su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongaa de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo del año del 2002, por ente el Consejo Municipal de Pedregal del estado Falcón tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra "A", alegando asímismo en su solicitud que no procrearon hijos y no adquirieron bienes inmuebles alguno que tengan que mencionarse, todo de conformidad con el artículo 762 del Código del Procedimiento Civil venezolano y que por desavenencia en su vida conyugal, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido 185-A del Código Civil venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre del 2011 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunida no hizo oposición alguna al divorcio solicitado.
En este estado el tribunal observa que consta de los exámenes a los autos que han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ DECIDE.
Por razones expuestas EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y EN ATENCIÓN A LA RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los Ciudadanos: LUIZIANA NINOSKA HERNANDEZ Y JERRY JOSÉ GÓMEZ LEAL, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.943.787 Y V-14.654.518 respectivamente, domiciliados en la población de Mide, parroquia Bruzual, del municipio Urumaco del estado Falcón y debidamente asistido por el abogado en ejercicio de tránsito en la población de Pedregal: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.154.265, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraidos por ellos en fecha 27 de mayo del año 2002, por ante el Consejo Municipal de Pedregal el estado Falcón. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado, en la sala del despacho del Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Pedregal, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS VIRGINIA ADAMES BUENO
SECRETARIO
ABG. LEVI RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy siendo las 10:00am. y previsto el anuncio de Ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el nro. 14-11. Conste y se cumplio con lo ordenado.
SECRETARIO T
ABG. LEVI RODRIGUE
|