REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 353/2011
DEMANDANTE: EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA MUÑOZ I.P.S.A Nº: 154.327
DEMANDADOS: JOEL ELIAZAR PINTO Y CARLOS JOSE CAMPOS.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CON
CESANTE ORIGINADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista las actas que conforman del presente expediente que cursa por ante este despacho signado bajo el N° 353/2011, incoada por el ciudadano: EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA MUÑOZ, inscrita por ante el Instituto de Prevención del Abogado bajo el N° 154.327, contra los ciudadanos: JOEL ELIAZAR PINTO Y CARLOS JOSE CAMPOS, titulares de las cedulas de identidades, N° 12.303.566 y 14.467.719, respectivamente, por: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CON LUCRO CESANTE ORIGINADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual ingreso a este juzgado mediante escrito libelar y sus anexos, a los fines de evitar la PRESCRIPCION civilmente tal y cual lo preceptúa el articulo 1.969 del Código Civil, que establece:
“Se interrumpe la prescripción civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquier otro acto que la constituye en mora de cumplir la obligación...para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparencia del demandado, autorizado por el juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.
El monto de la presente causa asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99. 000,00 °°), este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO toda vez que el accidente ocurrió en la Carretera Nacional Troncal, 005, sector bajada de los monos, Municipio Falcón Estado Cojedes.
(Sic). Asimismo conforme a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“La incompetencia por la materia y por territorio en los casos previsto en la ultima parte del articulo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia del Tribunal que conozca por el valor, podrá declararse aún de oficio, en cualquier fase del juicio en primera instancia. La incompetencia por el territorio se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibido los autos.”
DISPOSITIVA
Como consecuencia de la presente Declinatoria de Incompetencia por el Territorio, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud que en la presente causa, visto el domicilio de la parte demandada a los fines de la citación, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Foráneos del Estado Miranda, a quien le corresponda el conocimiento.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Foráneos, del Estado Miranda, designando como correo especial al ciudadano Abogado EDGAR RODRIGUEZ. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal facultándose a la Secretaria de este Tribunal para ello. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
Expediente Nº: 353/2011
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