REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 15 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

JUSTO TITULO
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.544.934, viudo domiciliado en el Sector Murucusa, calle principal, casa s/n de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, actuando en representacion de sus hijos: JOSE GREGORIO MORALES MEDINA, EMIRO ANTONIO MORALES MEDINA, GUILLERMO RAMÒN MORALES MEDINA, EDIXSON ERNESTO MORALES MEDINA, NORBERSI COROMOTO MORALES DE COLINA y FRANCISCO JACINTO MORALES MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.804.414, V-12.733.473, V- 9.528.104, V- 13.253.401. V- 10.705.075 y V-11.804.416, según consta en el PODER ESPECIAL, otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha: 02-11-2011, bajo el Nro. 28, Tomo 184, asistido por la abogada KARINA DEL VALLE COLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.182.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.285, y visto los anexos que conforman la solicitud: Acta de Matrimonio Nº 07, paginas del 12 al 14 del libro de Matrimonio, emanada del Registro Civil y Electoral Estado Falcón Municipio Petit Parroquia Cabure, donde se comprueba la Unión Matrimonial entre el solicitante: GUILLERMO ANTONIO MORALES y la decujus SOILA ERNESTINA MEDINA DE MORALES; Acta de Defunción Nº 59, de fecha: 26-01-2.011, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda, Estado Falcón, donde consta la muerte de la ciudadana: SOILA ERNESTINA MEDINA DE MORALES; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORALES MEDINA, EMIRO ANTONIO MORALES MEDINA, GUILLERMO RAMÒN MORALES MEDINA, EDIXSON ERNESTO MORALES MEDINA, NORBERSI COROMOTO MORALES DE COLINA y FRANCISCO JACINTO MORALES MEDINA, donde se comprueba la filiación materna con la decujus, Copias de las Cedulas de Identidad y Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, de fecha: 02-11-2011, bajo el Nº 28, Tomo 184. Visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 058/2011, evacuado por ante este Despacho en fecha: 09-11-2011, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en Actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus SOILA ERNESTINA MEDINA DE MORALES, fallecida ab-intestato en fecha: 20-01-2.011, a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO MORALES (viudo), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.544.934 JOSE GREGORIO MORALES MEDINA, EMIRO ANTONIO MORALES MEDINA, GUILLERMO RAMÒN MORALES MEDINA, EDIXSON ERNESTO MORALES MEDINA, NORBERSI COROMOTO MORALES DE COLINA y FRANCISCO JACINTO MORALES MEDINA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.804.414, V-12.733.473, V- 9.528.104, V-13.253.401, V- 10.705.075 y V-11.804.416, domiciliados en el Sector Murucusa, calle principal, casa s/n de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veintiséis (26) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria tres (03) Copias Certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Cúmplase.-

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ

LA SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


Solicitud N°: 058/2011.-