REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 25 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

JUSTO TITULO
“UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana REINA EMILIA HIDALGO TORRES (Vda.) DE ALCALA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-742050, domiciliada en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, actuando en representación de sus hijas: AYURAMI ALCALA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.560.118,casada, residenciada en la ciudad de Weston, Estados de Norte de América, YONIRAY DEL CARMEN ALCALA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.859.410, casada, residenciada en la ciudad de Homestead, Estados de Norte de América y YANARA DE JESÙS ALCALA HIDALGO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 6.859.411, soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, según consta en el PODER otorgado en el Consulado General de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, identificado con el Nº 505, de fecha: 28-09-2009, anotado en los folios 1081 y 1082, de los Libros de Autenticaciones llevado por ese Consulado General, con respecto a las dos primeras mencionadas y por el Poder otorgado ante la Oficina Notarial Pública Séptima del Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha: 21-10-2009, insertado bajo el Nro. 52, Tomo 82, de los Libros de Autenticaciones, en relación a la última, asistida por el abogado ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23500 y visto los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción Nº 441, Tomo 2, folio 181, del tercer trimestre del Año Dos Mil Nueve (2.009) del Libro de la Parroquia San Antonio, emanada de la Dirección de Equilibrio Social Oficina Municipal del Registro Civil Coro Estado Falcón, Acta de Matrimonio Nº 784, folio 300, Año 1.959, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, donde se comprueba la unión matrimonial entre la solicitante: REINA EMILIA HIDALGO TORRES (Vda.) DE ALCALA y el decujus ARQUIMEDES ALCALA GUEVARA; Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: AYURAMI ALCALA HIDALGO, YONIRAY DEL CARMEN ALCALA HIDALGO y YANARA DE JESÙS ALCALA HIDALGO, donde se comprueba la filiación paternal con el decujus, Copias de las Cedulas de Identidad, Poderes otorgado por ante el Consulado General de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América y Poder otorgado ante la Oficina Notarial Pública Séptima del Municipio Sucre, del Estado Miranda, Planilla Seniat (Rif), Planilla de Residencia en Pasado, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 060/2.011, evacuado por ante este Despacho en fecha: 21-11-2.011, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del decujus ARQUIMEDES ALCALA GUEVARA fallecido ab-intestato en fecha 22-08-2009, a las ciudadanas: REINA EMILIA HIDALGO TORRES (Vda.) DE ALCALA, AYURAMI ALCALA HIDALGO, YONIRAY DEL CARMEN ALCALA HIDALGO y YANARA DE JESÙS ALCALA HIDALGO.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de treinta y tres (33) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver a la solicitante. Cúmplase.


ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.



ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ.
SECRETARIA TITULAR.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.




ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ.
SECRETARIA TITULAR.



Solicitud N°: 060/2011.