REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 351-2011

SOLICITANTES: JOSE MANUEL IRAUSQUIN DIAZ Y YISELYS REIMUNDA QUIÑONES DE IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.498.333. Y 9.521.223, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: IRAELVI ANDREINA GUTIERREZ GONZALEZ, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 172.301

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de octubre de 2011, los ciudadanos JOSE MANUEL IRAUSQUIN DIAZ Y YISELYS REIMUNDA QUIÑONES DE IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.498.333. y 9.521.223, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada IRAELVI ANDREINA GUTIERREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 172.301, introdujeron por ante este Juzgado solicitud de DIVORCIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo185-A del Código Civil, mediante el cual alegaron que en fecha: 29 de Diciembre de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio anexa a la solicitud, después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Cardon, Avenida 4, Casa N° 47-N, entre Calle 1 y Calle 2, Parroquia las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón. De dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JUNIARYS JOSE IRAUSQUIN QUIÑONES, JOSE MANUEL IRAUSQUIN QUIÑONES y JUNIOR JOSE IRASUQUIN QUIÑONES, mayores de edad respectivamente, según partidas de nacimientos anexas a la presente solicitud.

Ahora bien, alegan los solicitantes que desde el día: 07 de Enero de 2005 se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo cual según lo expuesto, la situación antes descrita se enmarca dentro de las previsiones que contempla al articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza hasta la fecha 6 años y once meses.

Por otro lado, señalaron los solicitantes en su escrito, que una vez declarado el divorcio y como consecuencia de ello la disolución del vínculo matrimonial que los une; el referido divorcio se regirá por las siguiente: En lo que corresponde a los bienes habidos durante el matrimonio o comunidad conyugal, el ciudadano JOSE MANUEL IRAUSQUIN DIAZ, cede el 50% que le corresponde por concepto de bienes gananciales, una (01) vivienda, tipo casa, ubicada: en la Urbanización el Cardon, Avenida 4, Casa N° 47-N, entre Calle 1 y Calle 2, Parroquia las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, a sus tres (3) hijos ciudadanos: JUNIARYS JOSE IRAUSQUIN QUIÑONES, JOSE MANUEL IRAUSQUIN QUIÑONES y JUNIOR JOSE IRAUSQUIN QUIÑONES, mayores de edad respectivamente, y la Ciudadana: YISELYS RAIMUNDA QUIÑONES, ya identificada cede el 50% que le corresponde por concepto de bienes gananciales de Un (01) Vehiculo: MARCA: Ford Láser; COLOR: Azul; PLACA: GAX88V; SERIAL: SJNBWP49758, a sus hijos ya identificados.

Analizada y verificada la presente solicitud la cual por no ser contraria a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres fue admitida la solicitud en fecha: 19-10-2011, se ordenó formar Expediente bajo el Nº 351-2011 y mediante auto motivado se ordeno librar Notificación al Fiscal del Ministerio Público mediante Comisión y Exhorto Nº 193-2011 ordenada al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en su debida oportunidad una vez notificado según consta de ESCRITO DE OPONION FAVORABLE de fecha: 01-11-2011 inserto a los folios 11 y 12 de las actas que conforman el expediente, no hizo oposición alguna a la presente solicitud y consideró procedente se declare con lugar el divorcio solicitado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 en fecha: 08 de Marzo de 2009 dictada en sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual expresa:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En este estado el Tribunal una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente signado con el N º 351-2011 por motivo de DIVORCIO 185-A, se observa que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: JOSE MANUEL IRAUSQUIN DIAZ Y YISELYS REIMUNDA QUIÑONES DE IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.498.333. y 9.521.223, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada IRAELVI ANDREINA GUTIERREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 172.301, respectivamente, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha: 29 de Diciembre de 1.982 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón,.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este juzgado, y expedir las que sean solicitadas por las partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela Municipio Colina, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ

NOTA: En la misma fecha de hoy previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia cumpliéndose lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ.

EXP- 351-2011
MECG/ mach.