…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de noviembre de dos mil once.-------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha doce (12) de agosto de 2011, presentada por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ PEREIRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-6.484.052, domiciliado en población en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno propiedad de La Comunidad El Mangle, ubicada en la Calle cinco (05) de Boca de Tocuyo, Sector 1, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1626-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.169.197 y RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano AUGUSTO JOSÉ PEREIRA DÍAZN, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ.

La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1626-2011