…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de noviembre de dos mil once.----------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos OSMAR ALBERTO GÓMEZ y FLORIBEL DEL CARMEN MORALES REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.096.878 y V-14.796.659, domiciliados en la Calle El Progreso, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Progreso, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1658-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ VALERIO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.951.253 y LEIDYMAR CAROLINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.096.885, domiciliados en el Sector Los Taparos, Municipio, Acosta del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos OSMAR ALBERTO GÓMEZ y FLORIBEL DEL CARMEN MORALES REYES, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1658-2011