…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de noviembre de dos mil once.--------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN LUGO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.793.710, domiciliado en Agua Viva, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con propio esfuerzo y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una superficie de terreno Municipal, ubicada en el Sector Agua Viva, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1660-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanos JOSÉ LUÍS ARIAS CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.570.075 y ROMER JOSÉ ARIAS CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.388.898, y domiciliados en Agua Viva, Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUAN RAMON LUGO RIERA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ.

La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1660-2011