…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de noviembre de dos mil once.-------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, presentada por la ciudadana ITOLA JOSEFA MARALES LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.123.788, domiciliada en el sector Yarabaco, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada a orillas de la Carretera Nacional Morón-Coro, vía Mirimire, a doscientos metros del Bar Restaurant “Yarabaco”, Sector Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1663-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JEAN CARLOS QUIÑONEZ MOYEDA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-14.848.670 y MANUEL DE JESÚS CONTRERAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.026.207, domiciliados el primero en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ITOLA JOSEFA MARALES LUGO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.


La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1663-2011