…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de noviembre de dos mil once.-----------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos LEIDYMAR CAROLINA GÓMEZ y JUAN CARLOS GÓMEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.096.885 y 15.951.253, domiciliados en el Sector Rusia, Comunidad de Los Taparos, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han poseído desde hace mucho tiempo, en forma pacifica, pública e ininterrumpida, como propietarios que son, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Rusia, Comunidad de Los Taparos, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1665-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ALVARO LUÍS ESTRADA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.151.694 y EDUARDO RAMÓN LANDAETA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.164.731, domiciliados el primero, en el Sector El Cantón, Municipio Acosta del Estado Falcón y, el segundo en el Sector Brisas del Mar, Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LEIDYMAR CAROLINA GÓMEZ y JUAN CARLOS GÓMEZ VALERIO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1665-2011