…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de noviembre de dos mil once.-------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, presentada por el ciudadano EDUARDO RAMÓN LANDAETA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.164.731, domiciliado en La Calle Bombona, casa N° 9-235, Sector Brisas del Mar, Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en un lote de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicado en la Calle Bombona, Sector Brisas del Mar, Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1667-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ALVARO LUÍS ESTRADA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-18.151.694 y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.169.197, domiciliados el primero, en el Sector EL Cantón, Municipio Acosta del Estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EDUARDO RAMÓN LANDAETA RAMÍREZ, suficientemente identificado EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1667-2011
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